Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1099/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-03

Carátula: ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS

Viedma, septiembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 1099/2002).

I.- Que a fs. 504 se presenta el Sr. Edgardo Alfredo Bournisen e inicia ejecución de honorarios. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, que sean de propiedad de la demandada Banco Hipotecario S.A., y existentes en su domicilio de calle Colón nº 461 de la localidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 689 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 68 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPCC).-

Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda el oficial de justicia interviniente autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento fuera de la provincia.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar al sr. Edgardo Alfredo Bournisen por la suma de $ 408,46 en concepto de honorarios regulados a fs. 435 vta., con más la suma de $ 130,54 por intereses al 31/07/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo, en la suma de $ 150. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia, y en este caso, se le notificará por cédula dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba (art. 531 bis C.Pr.). Si los bienes embargados se encontrasen en poder de un tercero, notifíquese al mismo en la forma, tiempo y con las prevenciones del art. 533 C.Pr.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notificar en el domicilio constituido del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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