Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38826

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-03

Carátula: RECARTE Graciela Teodora c/RIO SEGUROS, Rio Cía. Seguros S.A. S/ Ordinario

Descripción: Regulación

//neral Roca, 03 de SEPTIEMBRE de 2009.=

Téngase presente y homológase con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes. NOT.

Téngase presente los honorarios pactados respecto a la Dra. Marisa Analía Gayone.

Regulo los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $200- los de la Dra. Mariela Garabito en $.500.- (M.B. $ 5.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro