include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38826
Fecha: 2009-09-03
Carátula: RECARTE Graciela Teodora c/RIO SEGUROS, Rio Cía. Seguros S.A. S/ Ordinario
Descripción: Regulación
//neral Roca, 03 de SEPTIEMBRE de 2009.=
Téngase presente y homológase con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a la Dra. Marisa Analía Gayone.
Regulo los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $200- los de la Dra. Mariela Garabito en $.500.- (M.B. $ 5.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro