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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37616
Fecha: 2009-09-03
Carátula: MARILE Victor y Otros c/GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ Sumario
Descripción: providencia
General Roca, 03 de setiembre de 2009.-
Hágase saber al presentante que el proveido de fs.70 fue a su solicitud, (ver fs.69) y no porque lo impusiera el Tribunal.-
Advirtiéndose que el certificado de nacimiento de la Sra. Herminia Rañil no es necesario incorporarlo en autos, atento la naturaleza de la acción, dejase sin efecto el oficio ordenado a fs.70.-
Asimismo se indica al profesional que en sus escritos debe guardar estilo respetando las previsiones del art.118 del C.P.C.-
Atento la vigencia del código de procedimientos civiles hágase saber a las partes que el proceso se regirá por las normas del juicio ordinario.- Modifíquese la carátula y el libro de entradas.-
De la acción que se deduce, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE DIAS con entrega de copias y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del CPC. NOTIFIQUESE a cuyo efecto líbrese cédula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro