Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37616

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-03

Carátula: MARILE Victor y Otros c/GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ Sumario

Descripción: providencia

General Roca, 03 de setiembre de 2009.-

Hágase saber al presentante que el proveido de fs.70 fue a su solicitud, (ver fs.69) y no porque lo impusiera el Tribunal.-

Advirtiéndose que el certificado de nacimiento de la Sra. Herminia Rañil no es necesario incorporarlo en autos, atento la naturaleza de la acción, dejase sin efecto el oficio ordenado a fs.70.-

Asimismo se indica al profesional que en sus escritos debe guardar estilo respetando las previsiones del art.118 del C.P.C.-

Atento la vigencia del código de procedimientos civiles hágase saber a las partes que el proceso se regirá por las normas del juicio ordinario.- Modifíquese la carátula y el libro de entradas.-

De la acción que se deduce, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE DIAS con entrega de copias y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del CPC. NOTIFIQUESE a cuyo efecto líbrese cédula.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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