Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39447

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-03

Carátula: ARIAS Roberto c/CLUB SOCIAL y DEPORTIVO "DEL PROGRESO" y otro S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: certificado y ejecucion

General Roca, 03 de setiembre de 2009.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO Que conforme surge de los autos caratulados " ANABALON NESTOR y OTROS c/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. N° 36565-III-04) , a fs. 1167 vta. se regularon los honorarios del Dr. Roberto Arias en la suma de $ 5.448.- Por el interlocutorio de fs. 449/51 los honorarios del Dr. Roberto Arias en la suma de $ 200..- A fs. 1.338 la Cámara de Apelaciones resolvio, 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, elevando el monto del rubro por daño moral dado a favor del menor a la suma de $ 75.000.-.- Las costas de este recurso se imponen en un 70% a la recurrente y en el 30% restante a las codemandadas, fijándose los honorarios en el 30% de los de la instancia de grado.- 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de las codemandadas, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PROGRESO y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, revocando el daño moral otorgado a favor de los padres del menor, así como fijando las costas por Primera Instancia en el orden paritario del 50% a cada parte.- Las costas de estos recursos se fijan en el 30% a las recurrentes y el 70% a la actora, fijándose los honorarios de los letrados en el 30% de los del grado.- 3) Rechazar los recursos arancelarios deducidos.- 4) Por la incidencia resuelta a fs.334/5, regular los honorarios de la siguiente manera: $ 480,- para el Dr. Roberto ARIAS.- En el interlocutorio de fs. 334/ 5 las costas se impusieron a la actora.- El interlocutorio de fs. 451 el 70% a los demandados y 30% a la actora y el interlocutorio de fs. 997 costas a la actora.-

En resumen al Dr. Roberto Arias, le corresponden $ 2724 por el 50% de los honorarios por la acción principal, $ 490,20 por el 30% que deben soportar los demandados por el recurso de apelación conforme punto 1 de la resolucion; $ 490,20 por el 30% que deben soportar los demandados por el recurso de apelación conforme punto 2 de la resolución y $ 140 por el 70% que deben soportar los demandados por el interlocutorio de fs. 451.-

Secretaria, 03 de setiembre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 03 de setiembre de 2009.-

Atento la certificación que antecede y lo dispuesto en los arts. 499, y cc. del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, por las sumas de $ 3.844,40.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 1.540.- que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio.

Citese de venta por el termino de CINCO días, el que podrá ser notificado en el domicilio constituido.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, en las condiciones haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.P.C.

Respecto de la ejecución contra la Municipalidad de General Roca, previo cumplase con lo dispuesto por el art. 55 de la Constitucion Provincial, a cuyo fín líbrese oficio al Consejo Deliberante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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