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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00203-021-06
Fecha: 2009-09-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)
Descripción: ACTA AUDIENCIA
NRO. EXPTE.:00203-021-06
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las diez horas comparecen ante el Presidente subrogante de esta Cámara, dr. Horacio C. Osorio, por la actora, el respresentante de la Fiscalía de Estado y apoderado, dr. Roberto Stella; por la accionada, los dres. Daniel Balduini y Debora Bietti en su carácter de letrados apoderados. Abierto el acto, e impuestos por el sr. Presidente del objetivo de esta audiencia, y luego de un intercambio de opiniones, ambas partes solicitan a la Cámara, por tratarse de una cuestión netamente juridica contencioso administrativa, que la misma tramite exclusivamente con la intervención de las partes aquí presentes y el único titular dominial de la fracción motivo de esta acción: Lagos del Sur SRL, ya presentada en la causa por la Defensora de Ausentes dra. Alicia Morales. Lo cual implica solicitar a la Cámara la no aceptación de la intervención de ningún tercero, a fin de no desvirtuar la naturaleza de la acción transitada.
Asimismo, solicitan las partes, atento a la citada naturaleza de la acción, que la misma tramite como de puro derecho. Sin perjuicio de lo cula, el Municipio adjuntará un informe actualizado de la fracción en cuestión a los fines de dejar establecido si las condiciones en virtud de las cuales se demandó originariamente la anulación de la registración del plano de fraccionamiento de la parcela 19-2C-006-01, persisten hasta el momento. Oído lo cual, el Presidente de la Cámara, decide:
I) Tener presente lo peticionado por las partes.
II) Previamente de lo aquí acordado , córrase vista a la Defensora Oficial en su carácter de representante de Lagos del Sur SRL, y pasen los autos al acuerdo a los fines de resolver. Con lo que no siendo para más , a las 10,45 hs., se da por finalizado el acto firmando los comparecientes por ante mí que doy fe.
HORACIO C. OSORIO
Presidente a/c
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Poder Judicial de Río Negro