Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0393/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-02

Carátula: VICAR AUTOMOTORES C/ BARALDO AQUILES FEDERICO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de septiembre de 2009.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "VICAR AUTOMOTORES C/ BARALDO AQUILES FEDERICO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" Expte N° 0393/2009, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 17 se presentó Vicar Automotores por medio de apoderado, e interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 16 en cuanto no hizo lugar a su solicitud de preparar la vía ejecutiva respecto a un contrato verbal de locación de automotor, por no existir título que reconocer y, en consecuencia rechazó "in limine" la demanda. Fundamentó la revocatoria interpuesta y solicitó se haga lugar a la preparación de la vía ejecutiva en la forma peticionada.-

2.- Que realizado un nuevo análisis de la cuestión, se debe destacar que se concede al locador la posibilidad del cobro de los alquileres y afines mediante la vía ejecutiva. La ley adopta diferentes posturas según exista o no contrato por escrito. Así, en el primer supuesto de contrato si las firmas están certificadas en su autenticidad por escribano público, no es menester su reconocimiento por el locatario; en caso contrario debe citársele a fin que reconozca la firma que suscribe el instrumento y que se le atribuye, en la etapa preliminar de preparación de la vía, y exhiba el último recibo. En caso de contrato verbal deberá también proceder a preparar la vía ejecutiva, en los términos que exige el art. 525 inc. 2° del Código de Procedimientos. El objeto de dar intervención al locatario en esta etapa en donde el juicio que no asume aún el carácter de contencioso, es que reconozca la condición que se le imputa de locatario, se exhiba el último recibo y se determine la suma así líquida y exigible, que corresponda. Entender lo contrario significaría atribuir al locador la facultad exclusiva de determinar el precio del alquiler y los períodos adeudados. La bilateralidad exige entonces que esos datos deban ser corroborados con la intervención del inquilino al que debe citarse a ese efecto.-

Entonces, si se trata de un contrato verbal, el sentido de la citación es requerir al citado que manifieste si es locatario y que exhiba también, en el supuesto de reconocerse inquilino, el último recibo de pago (conf. CNCiv, Sala B, 4/7/1995, LL 1996-B-705 (38.447) en: COLOMBO, Carlos J. y KIPER, Claudio M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado. Ed. La Ley. 2º ed. 2006. T. V, pág. 34).-

3.- En virtud de los fundamentos expuestos por la parte actora y lo expresado precedentemente, corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs. 17 y en consecuencia revocar por contrario imperio la providencia de fs. 16, sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 del C.P.C.C.).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

1.- Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora a fs. 17 revocando por contrario imperio la providencia de fs. 16, sin costas (art. 68 del C.P.C.C.).-

2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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