Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0338/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-02

Carátula: FABRE ELSA LEONOR C/ CONSOLI CLAUDIO ARNOLDO S/ DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO

C E D U L A

Señor: CLAUDIO ARNOLDO CONSOLI (Dra. ANDREA NATALIA MORON)

Domicilio: ZATTI Nº 1.481 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FABRE ELSA LEONOR C/ CONSOLI CLAUDIO ARNOLDO S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0338/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 31 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 08 de octubre de 2.009, a las 10:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro