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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37737
Fecha: 2009-09-02
Carátula: ORTIZ Silvia c/ESTEBAN Alejandro y otra S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 02 de setiembre de 2009.-
Proveyendo a fs. 620/623: No advirtiéndose en lo formal factores que incidan en la nulidad de la pericia articulada, a lo solicitado no ha lugar.-
Se indica que los puntos de pericia cuestionados por la parte demandada, son los que ha propuesto oportunamente la parte actora y que no pueden ser modificados a través de la impugnación.- Asimismo se hace saber que la evaluación de dicha pericia se hará al momento de dictarse sentencia.-
Proveyendo a fs. 624/628: Téngase presente el dictamen del consultor técnico para el momento de dictarse sentencia, y estese a lo proveido precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro