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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39227
Fecha: 2009-09-02
Carátula: LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario
Descripción: Acta Audiencia Prueba/fija complementaria
Autos: "LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39227)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 02 de septiembre de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante SS, por LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA, FRUTICOLA Y HORTICOLA COLONIA REGINA LTDA.comparece Nèstor Hugo Reali en su caracter de letrado apoderado. Abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia de la OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO, comparecen en calidad de testigos los Sres.Graciela Lombardo D.N.I 10.890.043, argentina, mayor de edad, casada, empleada, domiciliada actualmente en Rodriguez Peña 270 de Villa Regina, Norma Beatriz Hernandez D.N.I.6548824, argentina. mayor de edad, soltera, empleada, domiciliada actualmente en Entrada 20, 2ª piso,Departamento D barrio Islas Malvinas de Villa Regina y Oscar Ortega D.N.I 12.292.696, argentino, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado actualmente en Doctor Parodi y Gauranì de Villa Regina.- En este estado el Dr. Reali solicita se fije audiencia complementaria para el Sr. Alejandro Lagos, a lo que se provee habièndose diligenciado oportunamente segùn constancia de fs. 37, fìjase por Secretarìa una fecha para audiencia complementaria del Sr. Lagos, en este estado solicita el Dr. Reali que habiendo reconocido el Sr. Ortega su firma en el remito obrante a fs. 11 en original desiste de la pericial caligràfica por ser innecesaria, lo que se provee: tèngase presente el desistimiento formulado y notifìquese a la perito calìgrafo mediante cèdula. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 02 de septiembre de 2009.-
Para la declaración testimonial de Alejandro Lagos, fíjase la audiencia del día 30 de septiembre de 2009 a las 9,30 hs.- Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro