Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0030/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-01

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MILLAQUEO MARTA ESTHER Y OTRA S/ SUMARISIMO

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, septiembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ MILLAQUEO MARTA ESTHER Y OTRA S/ SUMARISIMO" (Expte. n° 0030/2009)

I.- Que se presenta Tarjeta Naranja S.A. y su letrado apoderado e inicia ejecución de sentencia y honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARTA ESTHER MILLAQUEO, DNI n° 34.026.580, como empleada de la empresa SAVI S.A. HOTELERA y COMERCIAL hasta cubrir la suma de $ 8.867,98 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 887 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de MARTA ESTHER MILLAQUEO, DNI n° 34.026.580, condenándola a abonar a TARJETA NARANJA S.A. la suma de $ 7.233 en concepto de capital con más la suma de $ 166,36 por intereses al 31-07-09 y al Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI la suma de $ 1.114 en concepto de honorarios con más la suma de $ 25.62 por intereses al 31-07-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 329, MB: $ 8.538,98, coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empresa empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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