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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0563/86/6
Fecha: 2009-09-01
Carátula: MANUEL ISMAEL Y VRIES EVA ISABEL S/ DIVORCIO
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE SIN OPOSICION COSTAS POR SU ORDEN
Viedma, septiembre de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "MANUEL ISMAEL Y VRIES EVA ISABEL S/ DIVORCIO", Expte Nº 0563/86/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 107 se presentan los sres. Ismael Manuel y Eva Isabel De Vries, por derecho propio y solicitan el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Valeria Vanina Manuel, Juan José Manuel y Mariana Elizabet Manuel atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-
2.- Que a fs. 108 dictamina la sra. Defensora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-
3.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
4.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 4, 6 y 7 de autos, a la fecha los hijos Valeria Vanina Manuel, Juan José Manuel y Mariana Elizabet Manuel han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas a ambas partes, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 107 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Valeria Vanina Manuel, Juan José Manuel y Mariana Elizabet Manuel.-
II.- Imponer las costas a ambas partes (art. 68 C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Javier Perrote en la suma de $ 270 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio a la ANSES.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro