Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0874/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-01

Carátula: EMPRENDIMIENTOS VIEDMA S.R.L. S/ PETICION DE QUIEBRA

Descripción: revocatoria art. 48 CPCC

EXPTE. N° 0874/2008

CARATULA: EMPRENDIMIENTOS VIEDMA S.R.L. S/ PETICION DE QUIEBRA

Viedma, septiembre de 2009.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal con relación al sr. Castaños.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 17.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase al profesional interviniente para que dentro del plazo de 48 horas ratifique o acredite personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-

Con relación a lo demás, hágase saber que deberán acreditarse los requisitos previstos en los arts. 78 y 83 de la LC.Q., en particular deberá probar sumariamente el estado de cesación pago.-

Agréguese la cédula recibida.-

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Poder Judicial de Río Negro