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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0874/2008
Fecha: 2009-09-01
Carátula: EMPRENDIMIENTOS VIEDMA S.R.L. S/ PETICION DE QUIEBRA
Descripción: revocatoria art. 48 CPCC
EXPTE. N° 0874/2008
CARATULA: EMPRENDIMIENTOS VIEDMA S.R.L. S/ PETICION DE QUIEBRA
Viedma, septiembre de 2009.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal con relación al sr. Castaños.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 17.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase al profesional interviniente para que dentro del plazo de 48 horas ratifique o acredite personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Con relación a lo demás, hágase saber que deberán acreditarse los requisitos previstos en los arts. 78 y 83 de la LC.Q., en particular deberá probar sumariamente el estado de cesación pago.-
Agréguese la cédula recibida.-
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Poder Judicial de Río Negro