Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23953/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-01

Carátula: HERRERA BECERRA, CARLOS ALFREDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 1º de setiembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERRERA BECERRA, CARLOS ALFREDO S/ INDULTO" (Expte. N°23953/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 3 se presenta Carlos Alfredo Herrera Becerra, nacido en Choele Choel el día 29/06/1975, internado en el Establecimiento de Régimen Abierto de Pomona, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 11/15).- - - - - - - - -

----- El peticionante en autos fue condenado por la Cámara en lo Criminal nro. 1 de General Roca en causa nro. 6086/07-CC1ra. en fecha 10/12/2007 como coautor de los delitos de Homicidio Simple y Lesiones Graves en concurso real a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado fue detenido en causa N° 6086/07CC1ra. en fecha 07/01/2007 encontrándose en tal situación hasta la fecha, en consecuencia agota la pena impuesta el 06/01/2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 21, de fecha 16/06/2009 se establece que es un interno sumamente respetuoso, acepta las directivas que se le imparten con respecto a las normas de convivencia, acata las normas que imperan en esta Unidad de Régimen Abierto. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9). Que ha demostrado una evolución favorable para su reinserción a la sociedad, participando de las actividades escolares de nivel primario y de grupos de ayuda espiritual. Calificado con concepto MUY BUENO NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Asimismo, se ha tenido en cuenta las características particulares de esta Unidad Penal en virtud de tratarse de un Establecimiento de régimen abierto, sin medidas de contención alguna ante posible fuga o evasiones.- - - - - - - - - - - - - --

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informe carcelario de fecha 16/06/2009); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALFREDO HERRERA BECERRA.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INTERL. NRO. 133 FOLIO 600/603 SEC. NRO.4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro