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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23836/09
Fecha: 2009-09-01
Carátula: SOSA, EDUARDO MAURICIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 1º de setiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOSA, EDUARDO MAURICIO S/ INDULTO" (Expte.N° 23836/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 46 EDUARDO MAURICIO SOSA, nacido en Mendoza el 5-01-1983, alojado actualmente en el Establecimiento Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado de autos se le dictaron las siguientes Resoluciones: En fecha 17/11/05 la Cámara Primera en lo Criminal de Roca en Expte N° 5145/04, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, a la pena de Tres (3) años de prisión, en el mismo fallo se le impone la pena única de Diecinueve (19) años y Seis (6) meses de prisión comprensiva de la mencionada y las recaídas en causas 2564/03 y 3886/01 (fs. 14/18). En la causa n° 2564/03, se lo condenó por el delito de RAPTO EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y ROBO CON ARMAS, TODO EN CONCURSO REAL. (fs. 21/27).- -
----- Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 19, el encartado en autos registra los siguientes tiempos de detención: En causa 3886 fue anotado a disposición del Tribunal el 15-01-05, permaneciendo detenido hasta la fecha. En causa 2564 fue detenido el 24-05-2003, permaneciendo en tal situación hasta la fecha. En consecuencia agota la pena impuesta el 23-11-2022.- ----- Con fecha 24/09/2007 este S.T.J. informa desfavorablemente un pedido similar al presente (fs. 36/40).- - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 49 de fecha 5/05/2009 se hace referencia a que el interno se encuentra calificado con un puntaje de conducta y concepto MUY BUENO OCHO (8) e incorporado al Período de Tratamiento (Fase de confianza) de la progresividad del régimen penitenciario. Mantiene una evolución en el tratamiento psicológico favorable. Realiza tareas laborales evidenciando un buen desempeño, asimismo su relación con sus pares y personal que lo guía es buena. Durante el pasado período lectivo, realizó cursos de capacitación en Soldadura e Informática, ambos de formación para el trabajo. Actualmente se encuentra asistiendo de forma regular al 1er. año de Nivel Medio y a los talleres de Educación Física e Informática. No registra sanciones disciplinarias. Concluyendo de manera FAVORABLE a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 54/55 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que teniendo en cuenta el informe carcelario se considera que la reducción de la pena tendría un impacto subjetivo favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse, reforzando los logros alcanzados. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EDUARDO MAURICIO SOSA.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones
agregadas, y oportunamente archivar.-(fdo)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INTERL. NRO. 131 FOLIO 591/595 SEC.NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro