Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23734/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-01

Carátula: LARROULET NESTOR S/ MANDAMUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 1ºde setiembre de 2009.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “LARROULET, NESTOR S/MANDAMUS” (EXPTE. 23734/09-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo: - - - - - - -----A fs.2 el doctor Néstor Larroulet, en su carácter de vecino de esta ciudad promueve un mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de Viedma, peticionando el cumplimiento de la obligación de limpiar y mantener adecuadamente el foco de basura en un tramo parcial del antigüo canal Montenegro. Solicitando en definitiva el saneamiento del lugar y se comprometa al mantenimiento del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Requerido el informe pertinente, a fs.12 el Fiscal Municipal doctor Luis F.Sabbatella, en representación del municipio presenta un un plan de trabajo que se materializará a través de los responsables del area competente. Conferido traslado al actor, se fija una audiencia de constatación "in situ", con la concurrencia del señor Presidente del Tribunal, el accionante, la requerida, autoridades del CODEMA y del Departamento Provincial de Aguas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Posteriormente en fecha 18 de agosto de 2009, comparecieron a la audiencia fijada a fs. 46, el amparista, Dr. Néstor LARROULET; el Sr. Fiscal Municipal, Luis Fernando SABBATELLA; el Arq. Néstor OLIVARES y el Ing. Claudio CASTRO; por el CODEMA, eL Dr. Alvaro LARREGUY, y por el Departamento Provincial de Aguas: la Asesora Legal del mismo, Dra. Laura CASTRO y el Ing. Daniel PETRI.- - - ------En tal oportunidad se trató la cuestión objeto del “mandamus”, en función de los informes técnicos de D.P.A. y CODEMA que se acompañó a fs 48 en un Anexo glosado a fs 50/57, obrando el punto 3 de la Memoria Descriptiva (fs 51/52), a cuyo análisis se procedió oportunamente.- - - - - - - - - - - -----Puesto a consideración, la requerida (MUNICIPALIDAD DE VIEDMA), puso en conocimiento que está en aptitud de realizar la obra y demás mejoras del canal objeto del amparo bajo la modalidad señalada, estimando la ejecución con un término estimado en fin de año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-------Corrido traslado a la amparista, éste acepta; y en tal sentido, las partes acordaron 1) Establecer que la requerida ejecutará la obra y demás mejoras que se determinan en el punto 3) de la Memoria Descriptiva a fs 51/52, antes del 31 de diciembre de 2009. De surgir algún inconveniente en la ejecución de la obra que dilate los plazos previstos, las partes se comprometen a convenir sobre la ampliación de los mismos; - 2) Solicitar al S.T.J. homologue el presente acuerdo.- 3) Costas a determinar en cuanto a la carga y el “quantum” de los honorarios por el S.T.J. al tiempo de la homologación.- - - - - - - - - - -

-----En el punto 3) de fs. 51 se expresa: "Descripción de las obras enmarcadas en el proyecto: Las obras que se proponen ejecutar para el saneamiento del canal son las siguientes: - - -Readecuación de la sección del canal haciéndola trapecial, con un ancho de solera de 9 metros, taludes 1,5h:1v, pendiente de 0,45 por mil y elevación de la solera por encima del nivel freático a una cota inferior de +1,70 m. Para la concreción de este ítem se realizarán los rellenos, perfilados y excavaciones necesarios, sobre la sección actual del canal.- -Aplanamento de los caballones de material que se encuentran en ambas márgenes del canal, de manera de lograr una topografía más plana, con una visual más limpia, menos acumulación de basura y la posibilidad de utilizar dicho material para los rellenos necesarios. - - - - -----Ejecución de las excavaciones y rellenos compactados posteriores, para la construcción de las obras de arte y la colocación de las cañerías de descarga.- - - - - - - - - - - - - -----Provisión y colocación de caños de PVC de 400mm de diámetro, que conectarán el canal a dos sumideros existentes sobre la calle Winter, a ambos lados del Bvdr. Ituzaingó. Dicha cañería tendrá una pendiente aproximada de 0,2 por mil, partiendo de cota+ 1,70m y llegando a cota +1,64m en el sumidero izquierdo y +1,59m en el sumidero derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Construcción de una cámara de aducción y muros de ala de hormigón armado, al final del canal, con una cota de solera de +1,70m, donde irán ubicadas las salidas de los caños de descarga hacia los sumideros correspondientes".- - - - - - - -

-----Oído lo cual, el Sr Presidente del S.T.J. resolvió tener presente el acuerdo arribado entre el amparista y la requerida; y ordenó Pasen los autos a despacho para que el Cuerpo resuelva sobre la homologación correspondiente.- - - - - - - - - - - - - -

-----Pues bien, visto el acuerdo propiciado por las partes, corresponderá su homologación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia del día 18 de agosto de 2009, y en tal sentido tener por impuesto que, la requerida ejecutará la obra en el Canal Montenegro y demás mejoras que se determinan en el punto 3) de la Memoria Descriptiva a fs. 51/52, antes del 31 de diciembre de 2009; y de surgir algún inconveniente en la ejecución de la obra que dilate los plazos previstos, las partes acordarán sobre la ampliación de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Costas por su orden atento a cómo se resuelve la cuestión (art.68 2do,pá CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT.NRO. 78 FOLIO 695/698 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro