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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36170
Fecha: 2005-10-26
Carátula: VARGAS Robin Gustavo S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " VARGAS ROBIN GUSTAVO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 36.170-III-03).-
A fs.3 se presenta el Sr. Robin Gustavo Vargas quien lo hace en representación de sus hijos menores Robin Gustavo Miguel Vargas y Mercado, Gisella Anahi Vargas y Mercado y Derlis Paz Vargas y Mercado por medio de apoderadas y promueve beneficio de litigar sin gastos para iniciar acciones por desalojo y ejecución de alquileres contra los Sres. Marcela Giuliano, Cesar Rafael Dominguez, Diana Lopez, Marta Cabrera, Ana Cochiarelli, Armando Singer, Nelson Ruiz, Vilma Delgado, Carolina Zavala y Alfredo Cordero.-
Sostiene que para promover dichas acciones, no cuenta con los fondos suficientes que le permitan hacer frente a los gastos necesarios, a lo que se suma que se encuentra con licencia por accidente de trabajo, siendo su ingreso es de $ 500.- mensuales con el cual debe atender gastos ordinarios de atención del hogar.-
Ofrece prueba, y peticiona.-
A fs.22 se agrega certificación del Juzgado de Familia.-
A fs.30 se presenta el Sr. Alfredo Cordero por derecho propio con patrocinio letrado y se opone a la concesión del beneficio por cuanto los menores han obtenido una indemnización en actuaciones que tramitaron en este mismo juzgado y cuentan con dos inmuebles que se encuentran alquilados.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.32 testimonial de Ricardo Alberto Ampuero, fs.32 vta. testimonial de Nestor Roberto Guerrero, fs 33 testimonial de Dora Matilde Pugliese.-
A fs.34 la actora contesta el traslado de la oposición admitiendo la existencia de otra vivienda que también se encuentra alquilada, aún cuando indica que produce una renta de $300, a fs.37 se expide la Dirección General de Rentas, fs.40/3 informe del Registro de la Propiedad Inmueble.
A fs.51 se dictan autos para resolver.-
Del análisis de la situación económica del grupo familiar del Sr. Robin Gustavo Vargas, se comprueba que con motivo de un proceso de daños y perjuicios que tramitara en este mismo Tribunal, ha adquirido un inmueble a favor de sus hijos menores, con los fondos obtenidos en concepto de indemnización.-
Tal inmueble, cuyos datos surgen de fs.40/3 se encontraba locado y ha dado lugar a la acción de desalojo y ejecución de alquileres y con motivo de ello al beneficio de litigar sin gastos en análisis.-
Tal situación surge no solo del informe acompañado del Registro de la Propiedad Inmueble, sino también de las constancias de las causas Nº 36.169-III-03 de desalojo y Nª 36.171-III-03 de ejecución de alquileres que se encuentra en Cámara de Apelaciones.-
Asimismo el actor reconoce a fs.34 que ha locado otro inmueble, es decir, que el peticionante no solo cuenta con sus ingresos laborales como lo manifiesta, sino que también con la posibilidad de locar dos inmuebles y obtener una renta por ello.-
Sobre ese aspecto cabe indicar que el mismo goza del usufructo de los bienes de los menores tal como lo dispone el art.287 del C.C. y que se advierte que los costos de iniciación de ambos procesos no son de tal envergadura que no pueda asumirlos.-
Los gastos del desalojo son fijos y el de ejecución de alquileres por las sumas de $ 1.000.- a Cesar Dominguez, $ 1.000.- Marcela Giuliano, $ 500.- Diana Lopez, $ 400.- Marta Cabrera, $ 1.000 Ana Cochiaralle, $ 400.- Armando Singer, $ 400.- Nelson Ruiz, $ 400.- Vilma Delgado, $ 200.- Carolina Zavala, $ 480 Alfredo Cordero, arroja un total de $ 5.780.- que genera el pago por impuesto de justicia es de $ 144,50 y de sellado de actuación $ 30.-
Por el desalojo paga indeterminado $ 50.- y $ 12,50 por impuesto de justicia y sellado de actuación respectivamente.- En relación a ello, se entiende, que $ 237, el importe no resulta excesivo para promover las acciones que son de su interés, máxime que cuando se dicte sentencia en esos autos, de resultar ganancioso, los mismos serán soportados por los demandados y ejecutados.-
En antecedentes de este Tribunal se ha dicho si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantía de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio; de no obrarse de este modo se generaría el efecto contrario con el consiguiente perjuicio.-
En función de esos argumentos, se entiende que debe ser rechazado el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el Sr. Robin Gustavo Vargas en representación de sus hijos menores de edad, sin perjuicio de lo que surge de los testimonios rendidos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 287 del C.C., 78, 81 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos peticionado por el Sr. Robin Gustavo Vargas en representación de sus hijos menores Robin Gustavo Miguel Vargas y Mercado, Gisella Anahi Vargas y Mercado Derlis Paz Vargas y Mercado, para promover las acciones de desalojo y ejecución de alquileres contra los Sres. Marcela Giuliano, Cesar Rafael Dominguez, Diana Lopez, Marta Cabrera, Ana Cochiarelli, Armando Singer, Nelson Ruiz, Vilma Delgado, Carolina Zavala y Alfredo Cordero.-
Costas del beneficio a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Elizabeth Quesada en $ 120.- Susana Fiselzon en $ 120.- y Andrea Bellesi en $ 100.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro