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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34992
Fecha: 2005-10-26
Carátula: PEREZ PEREZ Evelio y otra c/ GONZALEZ Norma y otro S/ Sumario
Descripción: Preliminar-Vve.p/notificar
//neral Roca, 26 de OCTUBRE de 2005._
A la rebeldia peticionada no a lugar por no corresponder.
Téngase por incontestada la demanda por LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A.
Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia 22 de NOVIEMBRE de 2005 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro