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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2009-08-31
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: tp - aclare
EXPTE. Nº 0515/2006
CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.009.-
Tiénese presente.-
Atento lo manifestado por la sra. Defensora de Menores y habiéndose realizado un nuevo análisis de la petición efectuada por la parte actora a fs. 297, se advierte de las constancias de la causa que la fijación de audiencia a los fines de la absolución de posiciones del demandado sr. Reggiani (fs. 194) ha sido ordenada en base al pedido efectuado por la parte actora a fs. 186 vta. (punto 6) y en el acta de fs. 192, por lo que corresponde revocar por contrario imperio lo dispuesto en la providencia de fs. 298.-
En consecuencia, hágase saber a la parte actora que deberá manifestarse en relación a dicha prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro