Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0486/2008CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-31

Carátula: CONTRERA GUSTAVO ANDRES Y OTRA C/ MILLAGUAN JORGE LUIS S/ DESALOJO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0486/2008CPD.-

CARATULA "CONTRERA GUSTAVO ANDRES Y OTRA C/ MILLAGUAN JORGE LUIS S/ DESALOJO"

Viedma, agosto de 2009.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de las pruebas documental en poder de terceros al I.P.P.V. (Oficio 552/09) y al Diario Noticias de la Costa (Oficio 553/09); e informativas al Juzgado de Instrucción Nº 2 (Oficio nº 1090/09) y a Viviendas Rionegrinas S.E (Oficio 550/09), y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 79 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro