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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37041
Fecha: 2005-10-26
Carátula: CARRERA Luis Benigno c/FRUTOS DEL VALLE SRL S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARRERA LUIS BENIGNO c/ FRUTOS DEL VALLE SRL s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.041-III-05).-
A fs.34 se presenta la firma Frutos del Valle SRL por medio de su socia gerente con patrocinio letrado y solicita la limitación del embargo sobre bins de manzanas depositados por Frutos del Valle SRL en el Frigorífico Cervantes S.A.-
Invoca a su favor que la cantidad de bines embargados supera ampliamente la suma reclamada, dando valores de los mismos para demostrar lo que sostiene.-
Asimismo manifiesta que por el estado de la fruta se hace imprescindible su comercialización para evitar la disminucion del valor de la misma y que no tiene otros bienes para ofrecer en sustitución.-
A fs.50 se presenta el ejecutante y contesta el traslado, solicita pronto despacho y como sostiene el rechazo de la pretensión de limitación de embargo, solicita se decrete la subasta.-
Se opone concretamente a la limitación de embargo por cuanto si bien el ejecutado manifiesta que son 700 bines los embargados, no acompaña las boletas de entradas que acrediten las cantidades y variedades.-
Por otra parte desconoce los valores enunciados, y que la misma accionada refiere que no tiene otros bienes para ofrecer en sustitución, advirtiendo que mantiene otra acción contra el deudor en otro juzgado y otros documentos contra el deudor en su poder.-
A esos conceptos agrega, que los valores que se obtienen en subasta pública son menores a los que se pueden obtener en venta convencional.-
A fs.52 el demandado contesta el traslado de la documental aportada por el actor y solicita resolución.-
A fs.53 se dictan autos para resolver.-
Ante la negativa expresa de la parte actora al ver limitada la garantia de su crédito y la falta de elementos contundentes que hagan evidenciar el exceso de la medida, se impone resolver el rechazo de la limitación de embargo.-
Si bien el ejecutado acompaña tasaciones de la fruta embargada, la particularidad del bien afectado requiere de una prudente merituación, puesto que resulta cierto lo que manifiesta el actor en cuanto a las alternativas que inciden en la variación del precio de la fruta en el mercado, lo que impide estimar de manera aproximada el valor que puede obtenerse en subasta.-
La circunstancia apuntada en cuanto a que no se puede prever datos ciertos de la comercialización de la fruta ni del valor que se pueda obtener en subasta hasta su efectivización, imponen el rechazo de la modificación que pretende el ejecutado, puesto que no podría preservarse la garantía real que requiere el crédito, máxime que el propio deudor reconoce que no cuenta con otros bienes en sustitución. Atento el estado de autos corresponde fijar las condiciones de la subasta.-
MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS.- Cabe reconocer que asiste al presunto deudor el derecho de requerir la limitación de la medida cautelar, manteniéndola solo en la parte que garantice suficientemente la percepción del crédito reclamado en autos y sus accesorios (doct. arts. 203 segundo párrafo y 204, CPCC). Sin embargo, pesa sobre el interesado la carga de comprobar ese recaudo (art. 375, CPCC). La suficiencia pregonada no debe ser evaluada de modo abstracto, sino en cada caso concreto, independientemente de la naturaleza del bien afectado, correspondiendo que se acredite que la limitación requerida no afecta la idoneidad de la garantía que, para el eventual cobro del crédito, han de reportar los objetos sobre los que se propone su mantenimiento. Para ello se requiere, cuanto menos, comprobar la valuación de esos bienes, si se halla o no afectada su libre disponibilidad, la eventual constitución sobre ellos de derechos reales de garantía o la existencia de otras medidas cautelares a las que pudieren estar sujetos.- CPCB Art. 203 ; CPCB Art. 204 ; CPCB Art. 375.- CC0002 SM 56008 RSI-488-4 I 9-12-4.- ragotta, Ricardo c/ ASTEC Construcciones S.A. s/ Incidente de recurso de apelación.- MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares.- LDTextos, embargo limitacion garantia del crédito sum. 3.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.203, 233 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de limitación de embargo promovida por FRUTOS DEL VALLE S.R.L. sobre los bienes embargados y cuya constancia obra a fs.15.-
De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal,decrétase la venta en pública subasta de los bienes MUEBLES embargados a fs.15 sin base y al contado.-Desígnase martillero al Sr. JULIO MALNIS, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario dentro del TERCER día de notificado bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a las disposiciones legales pertinentes.- Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero designado en el carácter de oficial de justicia "AD -HOC" debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de TRES días.- Publíquense edictos por DOS DIAS en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO RIO NEGRO.- Cúmplase con lo dispuesto por el art.4 de la resolución General N 745/99 de la AFIP- debiendo mencionarse en los mismos la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T) O en su defecto EL TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ACTOR, DEUDOR Y MARTILLERO ACTUANTE.-
Comisión de práctica.- Seña 30%.- Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO dias manifieste si los bienes están prendados o embargados, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo, el Juzgado,Secretaría y carátula del expediente.-
Costas al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Horacio Pagliaricci en $ 90.- y Marcelo Orazi en $ 75.- ( arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y registrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro