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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37156
Fecha: 2005-10-26
Carátula: ASTELLI Roberto S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: fija audiencias
//neral Roca, 26 de OCTUBRE de 2005.-
Por presentado, en el carácter invocado -art. 48 del CPC- gestión que oportunamente deberá ratificarse.
Téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 4.
Con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),
TESTIMONIAL: Para la declaración de RAUL JUAN IRUNGARAY, OSCAR OSVALDO MELO y HUMBERTO MILLACHE fíjase la audiencia del 17 de MARZO de 2006 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del día 31 de MARZO de 2006 a las 9,00 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédula .-
Notifiquese al futuro demandado la iniciación de los presentes y las audiencias precedentemente ordenadas. A tal fin líbrese cédula y cédula directa a Viedma al Gobernador y Fiscal de Estado.
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro