Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36565

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-26

Carátula: ANABALON Nestor y otros c/CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y otro S/ Sumario

Descripción: proveido

General Roca, 26 de octubre de 2005.-

Proveyendo a fs. 436: Aclarase la providencia de fs. 433 en el sentido que la prueba informativa y pericial fue impugnada no solo la que debe producirse en el extranjero, sino tambien la que se produce en esta jurisdiccion y la prueba planimetica.-

II.- Suspendase la producción de prueba informativa y periciales hasta tanto se resuelvan las impugnaciones.-

Proveyendo a fs. 437: A la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

Hagase saber a los presentantes que las pruebas han sido ordenadas y se suspende su diligenciamiento hasta la resolucion de las impugnaciones, las que debieron plantearse en la audiencia preliminar ( art. 361 inc. B del C.P.C.).-

A la apelación deducida no ha lugar en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C.-

Proveyendo a fs. 438: Estese a lo proveido para fs. 436.-

Proveyendo a fs. 439: Tengase presente la ratificación de gestion realizada.-

Proveyendo a fs. 440: Tengase por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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