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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36565
Fecha: 2005-10-26
Carátula: ANABALON Nestor y otros c/CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y otro S/ Sumario
Descripción: proveido
General Roca, 26 de octubre de 2005.-
Proveyendo a fs. 436: Aclarase la providencia de fs. 433 en el sentido que la prueba informativa y pericial fue impugnada no solo la que debe producirse en el extranjero, sino tambien la que se produce en esta jurisdiccion y la prueba planimetica.-
II.- Suspendase la producción de prueba informativa y periciales hasta tanto se resuelvan las impugnaciones.-
Proveyendo a fs. 437: A la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Hagase saber a los presentantes que las pruebas han sido ordenadas y se suspende su diligenciamiento hasta la resolucion de las impugnaciones, las que debieron plantearse en la audiencia preliminar ( art. 361 inc. B del C.P.C.).-
A la apelación deducida no ha lugar en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C.-
Proveyendo a fs. 438: Estese a lo proveido para fs. 436.-
Proveyendo a fs. 439: Tengase presente la ratificación de gestion realizada.-
Proveyendo a fs. 440: Tengase por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro