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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15322-178-09
Fecha: 2009-08-31
Carátula: CUEVAS RAQUEL / GARCIA OSCAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15322-178-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CUEVAS RAQUEL C/GARCIA OSCAR Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15322-178-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.55vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de fs. 40 es recurrida por su beneficiario a fs. 44/45 quien pretende una regulación adicional contemplando lo presupuestado para costas como integrante de la base regulatoria.
- - - El recurso se concede a fs. 45 vta. a tenor de la L.A.
- - - Siendo el presente un incidente del principal sobre daños, es de aplicación el criterio de esta Cámara en autos FIGUEROA c/ TONON, SI. 199/09, donde se dijo:
“... En autos Martiniau (C.A.B., SI. 599/08) se dijo entre otros conceptos:
“ Tratándose de un incidente del principal, ... cabe estar a la regulación efectuada en los mismos -ver fs. ...- a los fines de la aplicación del art. 33 L.A., siendo que el 27 ídem considerado por el a-quo sólo se aplica en caso de actuaciones cautelares autónomas (Amadeo, José L. ... Honorarios de Abogados, pág. 164, ac. 545 y ss.).”.
- - - No obstante haber consentido la obligada al pago el decisorio (ver fs. 46) no cabe adentrarse a resolver una cuestión mal encuadrada en la normas arancelarias, por ello y siendo que la regulación al dr. Baloira se sustenta en su renuncia a la intervención en autos (ver fs. 24), cabe reputar a la regulación en vista como provisoria y sujeta a la adecuación oportuna (art. 48 L.A.), por lo que no se observa gravamen actual alguno que andarivele el recurso en vista.
- - - Propondré por ello no hacer lugar al recurso de fs. 44/45. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 44/45.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro