Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15253-160-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-31

Carátula: BORSETTA NESTOR ALEJANDRO / SAGAUT ADRIAN OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15253-160-09

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BORSETTA NESTOR ALEJANDRO C/SAGAUT ADRIAN OSVALDO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15253-160-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.385vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Vienen los autos a despacho a los fines de resolver la apertura a prueba peticionada por la accionante recurrente (fs. 357).

- - - La petición no encuentra sustento en la norma del art. 260, inc. 2do. del adjetivo, al no ser fundada.

- - - Sin perjuicio de ello es criterio pacífico la excepcionalidad de la apertura a prueba en la alzada respecto de aquéllas ofrecidas y que hubieron sido declaradas negligentes en su substanciación.

- - - Es dable advertir que la testimonial de Octavio Gorraiz no fue ofrecida en origen (ver fs. 40 y 77), sin perjuicio de merituar el desistimiento de la prueba pericial sicológica decidido a fs. 130, que hubiera sido la indicada para la pretensión que se señala a fs. 364.

- - - Asimismo la instrumental peticionada no es prueba a ofrecer en la alzada, sino prueba ya incorporada a los actuados, restando sólo a su petición la elevación material de dichos actuados, al momento efectuada.

- - - Referente a la documental al no cumplirse con la fundamentación de su procedencia, no se advierte motivo de agregar nuevas fotografías, que a todo evento debieron ser adjuntadas con la pericial o a la vista de la misma (art. 260, inc. 3ro cpcc).

- - - Es criterio rector resguardar adecuadamente el derecho de defensa de la parte solicitante de prueba en la alzada (ver elDial AA463B; ídem C.A.B. en Troncoso, SI. 17/09, Robinson, SI. 124/09), a condición que no interrumpa la pretensión de modo intempestivo, debiendo ser la providencia favorable motivada en la negativa de hecho de su producción en origen, por lo que no corresponde acceder a la realización de las medidas probatorias solicitadas, debiendo desglosarse la acompañada. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a la petición de apertura a prueba de fs. 357, debiéndose por secretaría desglosar y devolver a su presentante la documentación glosada a fs. 344 a 351; cúmplase también lo ordenado a fs. 327.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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