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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 12980IV
Fecha: 2009-08-31
Carátula: MORESCO Tobias S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 31 de agosto de 2.009.-
No encontrándose el inmueble inscripto a nombre del causante, tratándose de derechos y acciones, conforme a fs. 69/78 y 130 y vta, no podrá hacerse inscripción en favor de los herederos por medios de oficio.-
Sin perjuicio de ello, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales de los Dres. Jesús Pablo Maida, Daniel Alonso y Daniel Osvaldo Vona en la suma de $300.-, $300.- y $420.- respectivamente a cargo de los herederos y por las sumas de $ 150.-, $ 150.- y $ 210.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 11.720,21 fs. 101.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro