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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0628/2009
Fecha: 2009-08-28
Carátula: ACOSTA FRANCISCO SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: DEBE DENUNCIAR MONTO
EXPTE. N° 0628/2009
CARATULA: ACOSTA FRANCISCO SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, agosto de 2009.-
Por presentados, parte y domiciliados. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que las copias acompañadas de certificado de discapacidad y formulario de entrega, carecen de validez legal por ser fotocopias simples que no se encuentran certificadas por funcionario competente, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Previo deberá denunciarse el monto a reclamar en el juicio de daños y perjuicios.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro