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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00164-017-05
Fecha: 2009-08-28
Carátula: LOF CASIANO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO / S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00164-017-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE AGOSTO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LOF CASIANO c/
PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”,
expte. nro. 00164-017-05 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-; y en ellos el pedido de
aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 610.
Y CONSIDERANDO:
Que los motivos que sugirieron el decisorio
cuya aclaratoria se solicita, fue precisamente la
necesidad de “precisar en el terreno dicho territorio, en
cuanto a su alcance geográfico, así como en la antigüedad
y actualidad de su posesión; que es justamente el objeto
del relevamiento técnico-jurídico-catastral al que se
refiere la Ley 26.160” (de los considerandos de la
resolución del 3-8-09).
Que, también fue destacado, que “tal necesidad
de precisión fue asimismo reconocida por la propia
actora, a cuyo fin solicitó un reconocimiento judicial
del lugar y una mensura (V. fs. 44, punto D. y E.)”
Siendo entonces de interés de la Ley, y de las
partes, la efectiva realización del referido
relevamiento, corresponderá propiciar la concreción de
esa medida, en el menor tiempo posible, pero con el
tiempo suficiente para ello.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la aclaratoria planteada,
en el sentido de que la suspensión decidida en el punto
2° de fs. 604 se extenderá por el plazo indicado en el
art. 1° de la Ley 26.610, o hasta que se realice el
referido relevamiento, el que primero se cumpla.
2do.) atento a lo solicitado, interrúmpanse los
plazos para interponer apelación contra el decisorio del
3-8-09, hasta la notificación personal o por cédula de la
presente.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos
OsorioJuez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro