Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00164-017-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-28

Carátula: LOF CASIANO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO / S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00164-017-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE AGOSTO DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LOF CASIANO c/

PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”,

expte. nro. 00164-017-05 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-; y en ellos el pedido de

aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 610.

Y CONSIDERANDO:

Que los motivos que sugirieron el decisorio

cuya aclaratoria se solicita, fue precisamente la

necesidad de “precisar en el terreno dicho territorio, en

cuanto a su alcance geográfico, así como en la antigüedad

y actualidad de su posesión; que es justamente el objeto

del relevamiento técnico-jurídico-catastral al que se

refiere la Ley 26.160” (de los considerandos de la

resolución del 3-8-09).

Que, también fue destacado, que “tal necesidad

de precisión fue asimismo reconocida por la propia

actora, a cuyo fin solicitó un reconocimiento judicial

del lugar y una mensura (V. fs. 44, punto D. y E.)”

Siendo entonces de interés de la Ley, y de las

partes, la efectiva realización del referido

relevamiento, corresponderá propiciar la concreción de

esa medida, en el menor tiempo posible, pero con el

tiempo suficiente para ello.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la aclaratoria planteada,

en el sentido de que la suspensión decidida en el punto

2° de fs. 604 se extenderá por el plazo indicado en el

art. 1° de la Ley 26.610, o hasta que se realice el

referido relevamiento, el que primero se cumpla.

2do.) atento a lo solicitado, interrúmpanse los

plazos para interponer apelación contra el decisorio del

3-8-09, hasta la notificación personal o por cédula de la

presente.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos

OsorioJuez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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