include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14854-046-08
Fecha: 2009-08-28
Carátula: FERRARIS CRISTINA / LOPEZ SERAFIN DEMETRIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14854-046-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERRARIS CRISTINA C/LOPEZ SERAFIN DEMETRIO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14854-046-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.263vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche dedujera contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs.224/241.-
- - - Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo hubo deducido en término; b) Se hubo constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) Se hubo conferido el traslado de estilo el que resultó respondido a fs.260 y vta. por la accionante; d) Se trata de una sentencia de carácter definitivo pues clausura toda discusión posterior y posee la condición de cosa juzgada material.-
- - - Ingresando al examen de admisibilidad propiamente dicho, reservado al propio tribunal emitente del pronunciamiento, examen que debe realizarse de acuerdo a los parámetros permanentemente señalados por la doctrina del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la valoración de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de requisitos puramente formales, podemos afirmar que la recurrente hubo satisfecho la condición a la cual se encuentra supeditada la viabilidad del recurso, es decir, hubo demostrado el supuesto desvío en que pudo haberse incurrido en el decisorio que la afecta, al extender los efectos de la condena a su persona por un ilícito civil cometido por el conductor demandado, realizando una interpretación extensiva del poder de policía con que cuenta el organismo público, colocando sobre sus espaldas una obligación que la ley no le impone de manera taxativa.-
- - - Sin perjuicio de lo que venimos sosteniendo, es dable advertir en el pronunciamiento del tribunal, un criterio innovador cuya ponderación por el máximo organismo judicial de la provincia se muestra a todas luces aconsejable.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente admisible el recurso extraordinario deducido a fs. 248/255 por la municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso extraordinario deducido a fs. 248/255 por la municipalidad de San Carlos de Bariloche.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportuna elevación al Superior Tribunal de Justicia.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro