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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13935-080-06
Fecha: 2009-08-28
Carátula: CATALAN EMELINA / GALINDEZ TUERO MONSERRAT S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13935-080-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CATALAN Emelina c/ GALINDEZ TUERO
Monserrat s/ USUCAPION", expte. nro. 13935-080-2006 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.166 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La orden de reposición de tasas para recurrir
en casación de fs. 162, es recurrida mediante revocatoria
a fs. 164, sosteniéndose en lo sustancial que la cuestión
en debate extraordinario no tiene monto.-
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso
en vista, ya que si bien asiste razón en cuanto la
materia debatida -modo de imposición de costas- no tiene
en principio cuantificación económica, ello no impide
deba reponerse el mínimo que manda el art. 287 del rito
de $ 500 (conf. acordada STJRN 7/07).
Por ello propondré al acuerdo, hacer lugar
parcialmente al recurso de fs. 164, dejándose sin efecto
la reposición ordenada a fs. 162, debiendo reponerse la
suma de $ 450 para integrar el depósito de fs. 138,
dentro del quinto día de notificada la parte, bajo
apercibimiento de declarar desierto el recurso sin más
(art. 287 y cc. cpcc.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar parcialmente al recurso de
fs. 164, dejándose sin efecto la reposición ordenada a
fs. 162, debiendo reponerse la suma de $ 450 para
integrar el depósito de fs. 138, dentro del quinto día de
notificada la parte, bajo apercibimiento de declarar
desierto el recurso sin más (art. 287 y cc. cpcc.)
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro