Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13935-080-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-28

Carátula: CATALAN EMELINA / GALINDEZ TUERO MONSERRAT S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13935-080-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CATALAN Emelina c/ GALINDEZ TUERO

Monserrat s/ USUCAPION", expte. nro. 13935-080-2006 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.166 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La orden de reposición de tasas para recurrir

en casación de fs. 162, es recurrida mediante revocatoria

a fs. 164, sosteniéndose en lo sustancial que la cuestión

en debate extraordinario no tiene monto.-

Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso

en vista, ya que si bien asiste razón en cuanto la

materia debatida -modo de imposición de costas- no tiene

en principio cuantificación económica, ello no impide

deba reponerse el mínimo que manda el art. 287 del rito

de $ 500 (conf. acordada STJRN 7/07).

Por ello propondré al acuerdo, hacer lugar

parcialmente al recurso de fs. 164, dejándose sin efecto

la reposición ordenada a fs. 162, debiendo reponerse la

suma de $ 450 para integrar el depósito de fs. 138,

dentro del quinto día de notificada la parte, bajo

apercibimiento de declarar desierto el recurso sin más

(art. 287 y cc. cpcc.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar parcialmente al recurso de

fs. 164, dejándose sin efecto la reposición ordenada a

fs. 162, debiendo reponerse la suma de $ 450 para

integrar el depósito de fs. 138, dentro del quinto día de

notificada la parte, bajo apercibimiento de declarar

desierto el recurso sin más (art. 287 y cc. cpcc.)

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro