Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00212-023-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-28

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00212-023-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C.E.B. C/E.P.R.E. S/RECURSO DIRECTO", expte. nro.00212-23-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 248VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1. Vienen estos autos al Acuerdo a los fines de decidir sobre la declaración de puro derecho que formulara la Fiscalía de Estado en su responde de fs. 141/151.

- - - De la lectura de la demanda, surge que su objeto es que se deje sin efecto la resolución administrativa del EPRE nro. 224/06 del 5/6/06 por considerársela nula o en su defecto, se disponga la reducción de la multa aplicada (fs. 31/44).

- - - Por su parte, en la contestación de demanda la accionada efectúa las negaciones genéricas y puntuales de rigor, refiriéndose siempre a actuaciones administrativas y a la causa caratulada: “CEB c/EPRE s/Recurso directo”, expte. nro. 211-023-06, por lo cual solicitó se declarara la cuestión como de puro derecho, petición de la que se corrió traslado a fs. 141, no habiendo oposición al respecto.

- - - 2. Siendo que en el caso de autos, surge de manera patente que la producción de otra prueba deviene innecesaria o superflua, ya que se puede resolver con la normativa legal en la materia y las constancias documentales existentes en la causa, así como del expediente administrativo cuya copia obra glosada a fs. 158/212 de autos, considero, corresponde declarar la cuestión como de puro derecho (con. art. 359 CPCC). Firme la presente, pasen los autos al acuerdo para el dictado de la sentencia definitiva. MI VOTO

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales predominantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la cuestión como de puro derecho (con. art. 359 CPCC). Firme la presente, pasen los autos al acuerdo para el dictado de la sentencia definitiva.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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