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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38478
Fecha: 2009-08-28
Carátula: INGUSCI Pascual S/ Sucesión (Ex 542-XVI-08)
Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 28 de agosto de 2.009.-
Proveyendo a fs. 61: Téngase presente la declaración jurada patrimonial acompañada.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Florencia Otero en la suma de $ 7.920.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 84.782,91.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble detallados a fs. 61 y del automotor TEI 625.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Proveyendo a fs. 62: Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro