Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39644

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-28

Carátula: GAETTI Gabriela Natalia S/ Amparo ((Salud Pública))

Descripción: INICIO

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 7,30 hs. del dia 28 de agosto de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Gabriela Natalia Gaetti, D.N.I. N° 26.108.308, argentina, soltera, con domicilio real en 25 de mayo 445 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su hijo FACUNDO JAVIER FIGUEROA, de casi un año de edad, nacio con Hipoplasia Adrenal primaria, que es una insuficiencia suprarrenal, lo que trae como consecuencia deshidratacion, hipotonia, perdida de sal, lo que provoca serios riesgos en su salud.- Por ello en el Hospital de Allen, como no hay endocrinólogo infantil, para el control periódico, fue derivado a la Fundación Médica de Cipolletti, en la cual la atiende la Dra. Elsa Aebert, quien indicó una serie de estudios, para dicho control.- Que varios de ellos fueron realizados en el Hospital de Allen, pero concretamente uno de ellos, debe ser enviada la muestra de sangre a Bahia Blanca para su análisis, y el costo es de $ 500.- aproximadamente.- Que presentó dicho presupuesto al Hospital y hasta la fecha no ha tenido respuesta satisfactoria, en razón que no puede demorarse la realización de dicho estudio para el debido control del menor, es que plantea el presente recurso de amparo contra la Provincia de Rio Negro.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene a SALUD PUBLICA a ordenar el pago del estudio a realizar en Bahia Blanca, en el menor tiempo posible para no provocar más daños en la salud del menor.- No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 28 de agosto de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Hospital de Allen, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

El Hospital de Allen además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente Facundo Javier Figueroa, es atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si hay antecedentes que por no haber endocrinólogo infantil fue derivado a una especialista en la Fundación Médica de Cipolletti.-

3.- Si se ha gestionado el pago de la suma de $ 500.- para abonar a un laboratorio de Bahia Blanca, para realizar un estudio concreto peticionado por la especialista y que no se realiza en la región.-

Asimismo librese oficio a la Dra. ELSA AEBERT a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente FACUNDO JAVIER FIGUEROA, diagnóstico, estudios requeridos y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido un análisis para evaluar su situación que no se realiza en la zona, y debe ser remitida la muestra a la ciudad de Bahia Blanca.-

3.- Importancia del control de la enfermedad a través de dicho análisis.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 28 de agosto de 2009.-

Sr. Director

del Hospital de Allen

PRESENTE

Me dirijo a Ud. en autos caratulados " GAETTI, GABRIELA NATALIA s/ AMPARO " (Expte. N° 39.644-III-09) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria N° TRES de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de solicitarle que en el plazo de 48 Hs. conteste el requerimiento que se formula a continuación.-

Informe sobre la situacion del menor FACUNDO JAVIER FIGUEROA, D.N.I. N° 48.735.478, en base a lo requerido por el decreto de fecha 28 de agosto de 2009.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Hospital de Allen, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

El Hospital de Allen además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente Facundo Javier Figueroa, es atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si hay antecedentes que por no haber endocrinólogo infantil fue derivado a una especialista en la Fundación Médica de Cipolletti.-

3.- Si se ha gestionado el pago de la suma de $ 500.- para abonar a un laboratorio de Bahia Blanca, para realizar un estudio concreto peticionado por la especialista y que no se realiza en la región.-

Art. 399 del C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez adviertiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas sin que medie causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.- La apelacion que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 28 de agosto de 2009.-

Dra.

Elsa Aebert

Fundacion Medica de Cipolletti

PRESENTE

Me dirijo a Ud. en autos caratulados " GAETTI, GABRIELA NATALIA s/ AMPARO " (Expte. N° 39.644-III-09) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria N° TRES de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo, a fin de solicitarle que en el plazo de 48 Hs. conteste el requerimiento que se formula a continuación.-

Informe sobre la situacion del menor FACUNDO JAVIER FIGUEROA, D.N.I. N° 48.735.478, en base a lo requerido por el decreto de fecha 28 de agosto de 2009.-

Asimismo librese oficio a la Dra. ELSA AEBERT a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente FACUNDO JAVIER FIGUEROA, diagnóstico, estudios requeridos y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido un análisis para evaluar su situación que no se realiza en la zona, y debe ser remitida la muestra a la ciudad de Bahia Blanca.-

3.- Importancia del control de la enfermedad a través de dicho análisis.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Art. 399 del C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez adviertiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas sin que medie causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.- La apelacion que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Sra. Juez:

CERTIFICO que en el dia de la fecha me comunique con el Dr. Ariel Martinez, del Hospital de Allen, y lo impuse del tramite de este amparo, manifestandome que tenia presente el caso, que sabia de la enfermedad del menor y del pedido de analisis que debian ser derivados a Bahia Blanca, y que se iba encargar personalmente del pago correspondiente a lo fines de remitir las muestras a dicha ciudad.-

Secretaria, 28 de agosto de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro