Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30281IV

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-28

Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra

Descripción: Orden pago//Resolución//oficio

General Roca, 28 de agosto de 2009.-

Proveyendo a fs.2988: Por devueltos, hágase saber.- Not.-

Proveyendo a fs.2989/2996: I.- Agréguese y téngase presente lo manifestado y por rendidas cuentas de la extracción de fs.2981.-

II.- Apruébase en cuanto ha lugar por derecho el proyecto de distribución de fondos de fs. 2958/2961.-

Téngase por contestado el traslado conferido y este a la resolución de fs. 2998.-

III.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que abone por ventanilla al Cr. Jose Ramon Viñuela D.N.I. N° 14.955.859, CUIT 20-14955859-5, la suma de $ 111.663.- en concepto de honorarios y transfiera a la cuenta de la Direccion General de Rentas N° 900001758 la suma de $ 2.279 en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, de la cuenta de autos N° 730088002.-

Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 28 de agosto de 2009-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA (Expte. 30281 -IV- 97).-

CONSIDERANDO: A fs.2974 el agrimensor Sr. Jorge Eduardo Catuzzi impugna el proyecto de distribución, por no haberse incluido honorarios a su favor por su actuación en los autos caratulados:" Crybsa S.A. s/ Quiebra s/ Incidente (Expte No 32.841-IV-00).-

El Sr. síndico se opone por las siguientes razones, no corresponde esa objeción, por cuanto en dichos autos no se han regulado honorarios a los profesionales, al quedar la determinación de los mismos sujeta a que exista base cierta. Asimismo entiende que no habiendo aportado el profesional base alguna a ese fin, se encuentran prescriptos conforme el art.4032 inc.1 del C.C.-

En los autos en que actuó el profesional se resolvió a fs.146/8 que se diferían los honorarios hasta tanto se cuente con elementos estimativos a ese fin. La cuestión resuelta en dicho expediente, fue objeto de apelación por el señor síndico y demandó la actuación de la Cámara de Apelaciones a fs.169/70.

Habiéndose remitido por otros acontecimientos la causa al Tribunal de Alzada, recién se dispone en secretaría su nueva recepción a fs.180 con fecha 06/11/08, por lo cual en estas condiciones la acción para que se fijen los mismos no está prescripta.-

Sin embargo, la estimación que ha de hacerse no está relacionada con los valores del juicio principal, sino con los bienes que fueron objeto de análisis en aquéllos autos. En razón de ello, deberá dicho profesional recurrir a aquellos autos y allegar los elementos estimativos a ese fin, lo que está determinado por el valor de los bienes inmuebles sobre los que realizó su tarea.-

Por lo expuesto,

RESUELVO: No hacer lugar a la impugnación del proyecto de distribución obrante a fs.2858/61.-

Ordenar que el Sr. agrimesor Jorge Eduardo Catuzzi ocurra ante los autos "Crybsa S.A. s/ Quiebra s/incidente (Expte No 32.841 -IV-00) y allegue los elementos estimativos a ese fin.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Oficio Judicial Nro. 436

General Roca, 28 de agosto de 2009.-

Sr. Gerente

BANCO PATAGONIA S.A.

G R A L. R O C A

Me dirijo a usted en los autos caratulados "CRYBSA S.A. S/ Quiebra" (Expte. Nº 30281IV), que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. TRES a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaría UNICA, a cargo de la suscripta, a fin de que de la cuenta judicial de autos Nro. 730088002 pague a:

JORGE RAMON VIÑUELA, DNI 14.955.859, CUIL 20-14955859-5, la suma de $111.663.-, (Pesos Ciento once mil seiscientos sesenta y tres) en concepto de honorarios.-

Asimismo, transfiera a:

la cuenta de DIRECCION GENERAL DE RENTAS Nro. 900001758, la suma de $2.279.- (Pesos dos mil doscientos setenta y nueve) en concepto de: Impuesto Ingresos Brutos)

La providencia que ordena el presente dice "//neral Roca, 28 de agosto de 2009.- .... Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Firmado Dra.Susana T. Burgos. Juez ".-

Sin otro particular, lo saludo atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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