Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0429/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-27

Carátula: SACCO MARIA LIDIA C/ WOODWARD LUIS ALBERTO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SACCO MARIA LIDIA C/ WOODWARD LUIS ALBERTO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. 0429/2009).

Que habiendo comparecido los demandados a la audiencia fijada a fs. 7, corresponde tener por reconocidas las firmas puestas al pie del contrato de locación que obra reservado en Secretaría y cuya copia luce a fs. 3/4, y por iniciado juicio ejecutivo por la sra. MARIA LIDIA SACCO contra los sres. LUIS ALBERTO WOODWARD y CARLOS CARRIZO.-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523, 525 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 inc. 4) del C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 81,57; Sellado Actuación: $ 20,50 y Aporte al Colegio Abogados: $ 1,73 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2º párrafo y art. 158 Ley 2430).-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de LUIS ALBERTO WOODWARD, DNI n° 17.673.556 y CARLOS CARRIZO, DNI nº 13.836.125 condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 4.874,30 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 2 y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 162,62 por intereses al 31/07/2009, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. ANALIA MERCEDITA CUFRE en la suma de $ 415 (MB: $ 5.036,92; coef.: 11 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Fermín Donate

Juez Subrogante

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