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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0330/2004
Fecha: 2009-08-27
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: JORGE EDUARDO ARAMBURU y Dr. Raúl O. Bruno
Domicilio: Mitre 277, Oficina 2 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0330/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 24 de 2.009.- Por recibido el Expte. n° 1005/2006.- De conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 157/161 y teniendo en cuenta el estado del expediente caratulado: "Armaburú Jorge Timoteo s/ Sucesión" Exp. nº 1005/2006 el cual fuera solicitado "ad effectum videndi et probandi", conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C. declaro la incompetencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 para seguir interviniendo en los presentes.- En consecuencia remítanse al Juzgado de Familia nº 5 de Viedma los presentes autos, juntamente con el Expte. nº 1005/2006 Sirva la presente de atenta nota de envío.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Fermín Donate -Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro