include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0422/2005
Fecha: 2009-08-27
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: NO HA LUGAR - VISTA A LA D.G.R.
EXPTE. Nº : 0422/2005.-
CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, agosto de 2009.-
Al escrito de fs. 274:
No habiéndose requerido la conformidad de la contraria y no siendo posible la suspensión del proceso en la forma solicitada, a lo peticionado no ha lugar (art. 157 del C. Pr.).-
A los fines de actualizar la liquidación practicada a fs. 229, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 275:
Agréguese.-
a.p.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro