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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0649/2008
Fecha: 2009-08-27
Carátula: LEUZE EMILIO ADALBERTO S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
Viedma, agosto de 2.009.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 34 de estos autos caratulados: "LEUZE EMILIO ADALBERTO S/ SUCESION" Expediente Nº 0649/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 38 se presentan las sras. Romina Liliana Leuze y Mariano Emir Leuze, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con los certificados obrante a fs. 5 y 6 se acredita el nacimiento de Romina Liliana Leuze ocurrida el día 24 de febrero de 1.984 en San Antonio Oeste y de Mariano Emir Leuze ocurrida el día 19 de agosto de 1.986 en San Antonio Oeste.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 40, la Fiscalía de Estado a fs. 39 vta. y lo dispuesto por el art. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 34, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 183 folio 229 de fecha 28/04/09, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Emilio Adalberto Leuze le suceden en el carácter de universales herederos sus hijos: Romina Liliana Leuze y Mariano Emir Leuze.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro