Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0649/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-27

Carátula: LEUZE EMILIO ADALBERTO S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION

Viedma, agosto de 2.009.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 34 de estos autos caratulados: "LEUZE EMILIO ADALBERTO S/ SUCESION" Expediente Nº 0649/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 38 se presentan las sras. Romina Liliana Leuze y Mariano Emir Leuze, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-

Que con los certificados obrante a fs. 5 y 6 se acredita el nacimiento de Romina Liliana Leuze ocurrida el día 24 de febrero de 1.984 en San Antonio Oeste y de Mariano Emir Leuze ocurrida el día 19 de agosto de 1.986 en San Antonio Oeste.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 40, la Fiscalía de Estado a fs. 39 vta. y lo dispuesto por el art. 3565 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 34, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 183 folio 229 de fecha 28/04/09, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Emilio Adalberto Leuze le suceden en el carácter de universales herederos sus hijos: Romina Liliana Leuze y Mariano Emir Leuze.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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