Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33648IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-30

Carátula: MIHAL Adolfo c/VARSA S.A. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de mayo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MIHAL ADOLFO c/ VARSA S.A. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 33.648-IV-02).-

A fs.316 se presenta el ejecutado y se notifica del embargo trabado, oponiéndose a la liberación de los fondos en razón de iniciar el juicio ordinario posterior pertinente.-

A fs.325 se presenta el ejecutante y solicita se libre cheque a su orden por la suma de $ 1.754,45, saldo remanente en la cuenta de autos atento el embargo trabado a fs.249.-

Solicita el rechazo de la oposición formulada por cuanto no reune los requisitos del art.553 del C.P.C., que exige para promover el juicio ordinario el cumplimiento de las condenas impuestas en el ejecutivo.-

A fs.527 se dictan autos para resolver.-

La presentación de fs.316 resulta improcedente por no reunir los recaudos que exige el art.553 del C.P.C., dicha norma es clara y terminante al exigir el cumplimiento de las condenas del ejecutivo para habilitar la via del ordinario posterior, lo cual no se da en la especie.-

" Constituye un presupuesto de la acción, es decir, una condición necesaria para que pueda recaer una resolución cualquiera sobre el fondo, el requisito de haber cumplido las condenas impuestas en el juicio ejecutivo previamente a la iniciación del juicio ordinario posterior, tanto al ejecutado como al ejecutante.- " (Morello y col., "Códs.Procs.C. y C." Com. y Anot., T. VI-B., pag. 458).-

Por los fundamentos expuestos y norma legal citada.

RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por la firma VARSA S.A. respecto a la liberación de fondos, y en su consecuencia ordenar, firme que se encuentre la presente, librar cheque a la orden del Dr. Marcelo Octavio Corrales por la suma de $ $ 1.754,45.-

Costas al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Martin Segovia en $25 .- y Marcelo Octavio Corrales en $65.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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