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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37782
Fecha: 2009-08-27
Carátula: ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37782)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 27 de agosto de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. MARIA ISABEL ROMERO por sí y en representación de su hija menor de edad Carolina Belén Romero con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Luciana Lipsey, el dr. Oscar Pablo Hernández apoderado de Silvia Diana Calvo y como gestor procesal de RIO URUGUAY SEGUROS, la Sra. ALICIA TALAY con el patrocinio de la Dra. Ana Calafat, y el Sr. ALONSO SUAREZ con el patrocinio de la Dra. Marisa Gayone. En este estado atento la incomparecencia de la sra. CALVO y lo dispuesto por el art. 362 del CPC, se aplica la multa de $500.- y pasen a despacho para las respectivas notificaciones. A lo que el dr. Hernandez pide la palabra y manifiesta que en el día de la fecha mi parte se comunicó con la sra. Calvo por la audiencia debido que la misma no fue notificada manifestando o haciéndome saber como lo indicara al comienzo de la audiencia que se encontraba imposibilitada de concurrir a la audiencia por problemas de salud, no teniendo tampoco posibilidad de acercarme el certificado correspondiente para ser presentado en la audiencia. A lo que se provee: téngase presente lo manifestado lo que se meriturará una vez que se acompañe la documental que menciona el letrado. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia por lo que se pasa a fijar los hechos sobre los que versará la prueba que son los siguientes: conducta de los partícipes, previa al accidente, recorrido del automotor y la bicicleta antes del impacto; anuncios de desplazamientos en el caso que hayan sido necesarios; sector del impacto de ambos rodados y lugar en que se produce el choque; dónde quedan los mismos si hubo desplazamiento; daños provocados a la menor, hija de la actora; existencia y entidad de los mismos; titularidad registral y denuncia de venta registrada al momento de producirse el accidente.Acto seguido, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de NOVIEMBRE de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20 vta./22, 145/147, A LA DOCUMENTAL: téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SILVIA DIANA CALVO, ALICIA LIDIA TALAY y ALONSO SUAREZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Se desiste de la confesional del representante de Rio Uruguay Seguros. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Hospital Gral. Roca y al Sanatario Juan XXIII, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 8 para que remita el Expte. 25.953/5. A LA PERICIAL MEDICA (Legista): Desígnase perito a CARLOS S.ARGAÑARAZ, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a PABLO FRANCO, con domicilio en 25 de Mayo 824 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ELSA MONTIEL, MABEL PATRICIA SEPULVEDA, EMA ROSA ROJAS, JULIA ETELVINA IBARRA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA PERICIAL CONTABLE (Subisidiaria): Líbrese oficio ley 22.172 a juez de igual clase y en turno de Concepción del Uruguay, pcia. de Entre Rios. A LA PERICIAL ING. MECANICA: Desígnase perito a MARIO HECTOR ALBORNOZ, con domicilio en Mendoza 1017 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por Silvia D. Calvo y Rio Uruguay a fs. 69 vta. y 137, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 8 para la remisión del expte. 25953-08-05. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARIA ISABEL ROMERO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL ING. ACCIDENTOLOGO: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora. A LA PERICIAL MÉDICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.A LA PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Concepción del Uruguay, Entre Rios. Proveyendo la prueba ofrecida por Alicia Talay a fs. 59 vta. y 149, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficios al Registro de la Propiedad Automotor Nro. 1, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desistida atento que se demostrará lo sostenido por la prueba informativa propuesta precedentemente. Proveyendo la prueba ofrecida por Alonso Suárez a fs. 77 vta. y 83 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RODOLFO HORACIO PANGUINEL, OLAVIA SAN MARTIN, ERNESTO CASAS, BABLINA MANSILLA y MANUEL QUIÑILAF, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, a fin de que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. A LA CONFESIONAL: De la parte actora, estése a la audiencia fijada precentemente y bajo apercibimiento de tenerla por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro