Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15235-154-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-27

Carátula: LAS VICTORIAS SRL / OVANDO ROBLES DELFINA L. S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15235-154-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LAS VICTORIAS S.R.L. c/ OVANDO ROBLES,

Delfina L. s/ COBRO DE PESOS", expte. nro.

15235-154-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.26 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a despacho para resolver la

apelación subsidiaria concedida fs. 20, contra el auto

que desestima la revocatoria contra el auto de fs. 18 que

resuelve tramiten los presentes por la vía sumarísima.

Remito a la lectura de autos, resaltando que se

pretende en la demanda el cobro de pesos 5.104,62 con más

sus accesorios por CER e intereses.

Cabe señalar, también, que si bien peticioné la

medida de fs. 22, a la luz de lo resuelto recientemente

en el acuerdo pasado conjuntamente con el presente en

autos “Las Victorias c/ Cáceres s/ Cobro”,

(15272/164/09-Reg.Cam-), advierto que no existen motivos

para apartarse del criterio allí decidido, confirmando el

trámite por la vía sumarísima atendiendo al monto de

capital peticionado, sin considerar sus accesorios a

tales fines.

El trámite de autos fue encausado con el nuevo

código bajo el procedimiento sumarísimo por aplicación

del principio general del art. 321 cpcc., que dispone los

límites para encausar el procedimiento por dicho trámite.

No se advierte que en autos lo resuelto se

aparte del derecho aplicable, y se esté frente alguna

posible excepción al principio rector en la cuestión de

considerar solamente el capital reclamado.

Por ello, propongo: no hacer lugar al recurso

de apelación de fs. 19. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Resultan aplicables al caso lo dicho en “Las Victorias

SRL c/ Cáceres”, recientemente fallado:

“el monto por el cual se inició la

demanda -y por el cual se repusieron los sellados de

iniciación- deben tramitarse en esa categoría de pleitos;

no solicitando el recurrente la inconstitucionalidad de

las normas que disponen dicho procedimiento, ni indicando

tampoco de cuáles defensas se vería privado en ese

trámite.

Tampoco resulta relevante a estos efectos

que -al final del pleito- los intereses resultantes, etc.

sumen un monto que exceda el originariamente dispuesto

para los trámites sumarísimos”.

Por lo cual, adhiero a los votos

precedentes.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) no hacer lugar al recurso de apelación

de fs. 19.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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