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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12091-094-03
Fecha: 2009-08-27
Carátula: FIGOSECO Rubens H. / OSECAC y/u OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12091-094-03
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Agosto de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FIGOSECO RUBENS H. c/ OSECAC y/u OTROS
s/ EJECUTIVO", expte. nro. 12091-094-2003 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.851 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los
diversos recursos de apelación que, contra la regulación
de honorarios de fs. 527 se han deducido: a fs. 578 -por
la actora por estimarlos altos-; fs. 587 -por los Dres.
Brussino, Madrazo y la Dra. Malaspina, por estimarlos
bajos-; a fs. 589 por la demandada por estimarlos altos.
Resultando los remedios detallados, el anverso
y reverso de una misma moneda, su tratamiento se
efectuará de manera integral.-
En tal orden de ideas, si no se hubo colocado
en tela de juicio la base regulatoria, la que aparece
correctamente determinada, y el “a quo” hubo optado por
recurrir a porcentuales acotados en atención a la
importancia del reclamo económico incorporado en este
proceso de ejecución, el que por otra parte, y más allá
de su extensión y voluminosidad no reviste una dificultad
que amerite reconocer un coeficiente mayor -en definitiva
se hubo planteado una excepción de falsedad- y las
diversas tareas que hubieron cumplido los distintos
profesionales actuantes han sido debidamente ponderadas a
la luz de lo normado por el art. 6º de la ley
arancelaria, no creo que quepa otra posibilidad que no
sea la de proponer la puntual ratificación del criterio
que inspirara el auto objeto de cuestionamiento,
desestimando las apelaciones deducidas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar las apelaciones deducidas,
confirmando el auto cuestionado.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro