Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23952/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: CARDENAS MORENO, LUIS ALFONSO S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desf (Of.)

///MA, 26 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDENAS MORENO, LUIS ALFONSO S/ INDULTO" (Expte. N° 23952/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI Y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 02 Marcelo Chironi en representación de LUIS ALFONSO CARDENAS MORENO D.N.I. 17.336.755, nacido en Valdivia Chile, el 22/12/1950, actualmente alojado en el Establecimiento de Encausados de Choele Choel, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - --

-----El encartado fue sentenciado en fecha 14/10/2003, en causa N° 35/33/03 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL PARENTESCO COMO DELITO CONTINUADO (fs. 06/10 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 11, el encartado en autos fue detenido el 07/03/02 y agota la pena impuesta el 07/03/2011.- - -

-----El informe carcelario de fecha 20/06/2009 (fs. 13) hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; es muy cuidadoso con los beneficios que ha logrado ganarse, es colaborador en las tareas que le son encomendadas, ha mantenido su postura y disciplina pudiéndose detectar deseos de superación, por todo lo cual es calificado con Conducta y Concepto Ejemplar DIEZ (10).- - - - --

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ALFONSO CARDENAS MORENO.- - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.-(fdo)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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