Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23907/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: OVALLE, CRISTIAN HAROLDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desfav (Of.)

///MA, 26 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OVALLE, CRISTIAN HAROLDO S/ INDULTO" (Expte. N° 23907/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 2, CRISTIAN HAROLDO OVALLE, D.N.I. 26.173.887, nacido en Rincón de los Sauces (Nqn) el 25-09-77, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 20/07/05 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1826, lo condena a la pena de tres años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO, imponiéndole en la misma sentencia la pena única de SEIS (6) años de prisión (fs. 8/10). 2).- En fecha 28/09/04, este S.T.J. hace lugar a la casación interpuestas, dictándosele en la causa N° 4764, la pena de Cuatro (4) años de prisión por el delito de Robo con Arma de Fuego. 3).- En fecha 20/11/06 en causa Nro. 2361/02 de la Cámara Segunda en lo Criminal se lo condena a la pena de un (1) año y siete (7) meses de prisión por el delito de TENTATIVA DE HURTO CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE ROBO CON ESCALAMIENTO, unificando la condena con la dictada en causa 1826, en la pena única de SIETE (7) años y CUATRO (4) meses de prisión (fs. 21/22). 4) Finalmente, en fecha 23/10/2008 en causa nro. CR-023/08 fue condenado por la Cámara IIda. en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por el delito de Robo Calificado por el empleo de Arma de Fuego Apta para disparo en Concurso Ideal con Portación de Armas de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal. Imponiéndole la PENA UNICA DE DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, comprensiva de la pena impuesta en la presente causa y la pena única de Siete años y cuatro meses de prisión impuesta en la causa nro. 2361/02 de la Cámara IIda. de General Roca (fs. 77/80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 81, en causa 1826 fué detenido el 22-10-99, concediéndosele el 28-02-00 el beneficio de la excarcelación, estuvo en detención 4 meses y 7 días. En autos 2361 fué detenido el 16-08-01, recuperando su libertad el 21-08-01. Detenido nuevamente el 19-04-02, recuperando su libertad el 20-04-02 el encartado fue detenido en causa Nro. 4764 el 24-07-03, situación en la que permanece a la fecha. Agota el 08-07-2010. Causa nro 2361/02 detenido desde el 21/08/2001 y desde el 19/04/ 2002. En causa nro. CR-023/08 fue detenido el 21/12/2007 mientras gozaba el beneficio de salidas transitorias permaneciendo en esta situación hasta el dia de la fecha. La pena impuesta vence el día 08/07/2015.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En fecha 27/06/2007 este cuerpo informó favorablemente ante otro pedido similar (fs. 51/55), desestimando el beneficio el Asesor Legal de Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Río Negro.-

----- Del informe carcelario de fs.72 de fecha 07/04/2009 se desprende que el interno se encuentra en fase de confianza. Calificado con conducta MUY BUENO OCHO (8) y concepto BUENO SEIS (6). En relación a la evolución tratamental actualizada, sobre el interno las distintas áreas del tratamiento individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 96 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual observan que el interno ha reiterado su accionar delictivo siendo condenado a la pena de 12 años y 4 meses de prisión. Habiendo tenido la

oportunidad de gozar del beneficio de semilibertad, la misma fue revocada por la comisión de un nuevo hecho delictivo. Queda en evidencia su tendencia a la trasgresión de la norma y la falta de reflexión sobre su accionar delictivo, por lo que se deberá esperar de manera prudente su evolución, a los fines de evaluar cambios sustanciales en su proceso de rehabilitación. Teniendo en cuenta las características del caso, el marco de condiciones no resulta adecuado para propiciar tal medida de excepcionalidad. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5° Dto. 1771/91), son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el

trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE

en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).-

Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN HAROLDO OVALLE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones

agregadas, y oportunamente archivar. (fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ- JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro