Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23904/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: SALAMANCA, JOSE S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desf(Of.)

///MA, 26 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAMANCA, JOSE S/ INDULTO" (Expte. N° 23904/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs- 3 JOSE SALAMANCA nacido en Villa Regina el 31/07/1970, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera .- - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en causa nro. 5476/05-CC1 por la Cámara en lo Criminal nro. 1 de General Roca, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO MATERIAL CON TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL (fs. 7/51).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según Auto Interlocutorio de fecha 11/03/2008 de la Cámara en lo Criminal nro. 1 de General Roca (fs. 52/53), el encartado fue detenido el 30/01/2005. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 23/05/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 60 de fecha 07/04/2009 se desprende que el interno se encuentra en período de prueba. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENO OCHO (8). En relación a la evolución tratamental actualizada, sobre el interno en cuestión las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 62 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual resaltan que el interno se encuentra condenado a la pena de 8 años por el delito de homicidio. Por su respuesta al régimen carcelario ha alcanzado el beneficio de salidas transitorias y su incorporación al régimen de semilibertad. Se trata de un condenado primario que podrá obtener el beneficio de Libertad Condicional, cumplidos los dos tercios del tiempo de prisión impuesto por el Tribunal interviniente. Si bien se evalúa su respuesta satisfactoria en la etapa penitenciaria, no se observan otros parámetros que permitan asegurar verdaderos cambios en su progreso de rehabilitación. Ante la falta de argumentos de excepcionalidad, no se consideran reunidos todos los requisitos para propiciar el otorgamiento del beneficio. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5° Dto. 1771/91), son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE SALAMANCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.(fdo)-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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