Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23752/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: MARTINEZ, JORGE SEBASTIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desfav(Of.)

///MA, 26 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, JORGE SEBASTIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23752/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 70 el Dr. Alejandro Adrian Silva, Defensor a cargo de la Defensoría General nro. 2 de Cipolletti, en representación de JORGE SEBASTIAN MARTINEZ, nacido en Cipolletti el 22-9-1979, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - --

-----El encartado de autos fue condenado el 21-4-1999 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 1550/98 a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo autor del delito de robo con armas (fs. 9/16). El 10-2-2005 la Cámara Primera en lo Criminal de la misma Circunscripción en causa N° 5115/04 le impone la pena única de catorce (14) años de prisión, comprensiva de la anterior, por el delito de robo doblemente calificado.- En la presente causa N° 129/CR, en fecha 17-2-2006 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti lo condena a la pena de ocho (8) años de prisión como coautor del delito de robo calificado por el uso de armas y unifica la pena con las anteriores en veintiún (21) años de prision (fs. 34/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 21 y vta. este STJ. por Auto Interl. N° 118 del 22-6-2000, ante un pedido similar al presente, se pronuncia favorablemente respecto del mismo; mediante Decreto N° 998 del 9-8-2000 del Poder Ejecutivo obtiene una reducción de pena de dieciocho (18) meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 60/64 este Cuerpo por Auto Interl. N° 186 del 18/09/2007, ante un pedido similar al presente, se pronuncia desfavorablemente respecto del mismo.-- - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 71 y vta.), el encartado fue detenido en la última de las causa mencionadas el 6-8-2004. Mediante Auto Interlocutorio de ese Tribunal sentenciante el 13-02-2008 se hizo lugar a la objeción planteada por Martinez, debiendo computarse a su favor la reducción que sufriera en causa 1550/98 de la Cámara II de General Roca, de 18 meses y agota la pena impuesta el 27-05-2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 73 de fecha 07/04/2009 se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en fase de consolidación, sin tratamiento. No goza de beneficios. Calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). En relación a la evolución tratamental las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del regimen penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 75 la Comisión Evaluadora ( art. 5 del Decreto 1771/91) establece que el interno ha reiterado su accionar delictivo demostrando su falta de reflexión e incorporación de normas y valores socialmente aceptados. Se advierte que el marco de condiciones para acceder al beneficio no presenta variantes de consideración, por lo que no se observan argumentos nuevos para avalar un voto positivo teniendo en cuenta la excepcionalidad de la medida. Dictaminando DESFAVORABLEMENTE a la solicitud planteada.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a

lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE SEBASTIAN MARTINEZ.- - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.(fdo)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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