Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23751/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: GONZALEZ, JAVIER ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desfav(Of.)

///MA, 26 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, JAVIER ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 23751/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 73 el Dr. Gustavo Jorge Viecens, Defensor titular de la Defensoría General Penal nro. 2 de General Roca, en representación de Javier Alejandro González, nacido en Cipolletti (R.N.) el 14 de octubre de 1983, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.) se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.--

-----Al encartado en autos en fecha 26/11/2002 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte N° 4.132/02, lo condenó por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONADO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (hecho cometido el 20/04/2002), a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN (fs. 08/20). En fecha 15/09/2005 fue condenado a la PENA UNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION en causa nro. 4132/02 (fs. 107/109).- - - - - - - - -

-----Con fecha 21/02/2006 este Cuerpo confecciona un informe favorable ante una petición similar a la presente (fs. 49/51). Mediante Decreto N° 1287 el Poder Ejecutivo le redúce en tres (3) meses la pena impuesta (fs. 65).- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 83 por la Secretaria del Tribunal sentenciante, Javier Alejandro González agota la pena el 20/03/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 86 de fecha 07/04/2009 se hace referencia a que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta Muy Buena Ocho (8), Concepto Muy Bueno Siete (7) concluye en que las distintas áreas que integran el tratamiento individualizado dictaminan en forma desfavorable.- -

-----A fs. 88 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalúa que el interno ha reiterado su accionar delictivo, con el agravante de haber cometido el delito mientras gozaba del beneficio de Salidas Transitorias. Queda en evidencia su tendencia a la trasgresión de la norma y la falta de reflexión sobre su accionar delictivo, por lo que se deberá esperar de manera prudente su evolución, a los fines de evaluar cambios sustanciales en su proceso de rehabilitación. Teniendo en cuenta las características del caso, no resulta adecuado propiciar tal medida de excepcionalidad. Finaliza dictaminando desfavorablemente. - - - - - - - - - - - -

----- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a

lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ. - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA.-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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