Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23710/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: CHIRINO, RICARDO ERNESTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desfav (Of.)

///MA,26 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHIRINO, RICARDO ERNESTO S/ INDULTO" (Expte. N°23710/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 48, Ricardo Ernesto Chirino, DNI. N° 31.595.836, nacido en Cipolletti el 13-8-1985, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado, en causa N° 4408-CC1, el 10-4-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión efectiva por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego con aptitud no acreditada; en la misma sentencia se le impone la pena única de nueve (9) años y dos (2) meses de prisión, comprensivas de las impuestas en causas N° 2925-CC3 (sent. del 22-2-2005; 3 años de prisión en suspenso) y N° 97-CCCip. (sent. 27-10-2005; pena única 8 años y revoca condicionalidad) (fs. 23/27).- En fecha 19-9-2006 en causa N° 318/06 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, se lo condena a la pena de cuatro (4) meses de prisión por considerarlo autor del delito de robo simple.- En el mismo fallo dicha Cámara le impone la pena única de nueve (9) años y dos (2) meses de prisión comprensiva de la anterior y de la recaída en Causa N° 4408 CCI. (fs. 6/7). - - - -

-----Según nos informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 28, el encartado agota la pena impuesta el 9-2-2013.- - - - -

----- Con fecha 13/07/2007 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 33/37) ante una petición similar a la presente. - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 51, de fecha 07/04/2009 se establece que el interno está incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención dictamina favorablemente en relación al beneficio.- - - - - - - - - - - --

-----A fs. 59/60 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) del cual surge la reiteración de transgresiones a las normas sociales, desaprovechando la oportunidad de una condena en suspenso que tuvo en el año 2.005, sin haber tenido el poder de reflexionar respecto a su condena delictiva. El informe Penitenciario refleja la adaptación al Régimen del Establecimiento Penal, la Comisión Evaluadora considera que deben existir otras variables que permitan favorecer tal medida de excepcionalidad, relacionadas a la posible adaptación de las normas sociales y que el interno pueda alejarse de la conducta delictiva. Que de mantenerse el marco de condiciones actuales, el interno será incorporado al Programa de Pre Libertad, lo cual permitirá obtener mayores elementos para ser evaluados y tener una visión más certera de su proyecto de vida. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - -----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. - ----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RICARDO ERNESTO CHIRINO.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.(fdo)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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