Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23536/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: GONZALEZ ALMONACID, PABLO ANTONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desfav (Of.)

///MA, 26 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ ALMONACID, PABLO ANTONIO S/ INDULTO" (Expte.N° 23536/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 52 el Dr. Gustavo Adolfo Butrón, Defensor General de la Tercera Circunscripción, en representación de PABLO ANTONIO GONZALEZ ALMONACID, nacido en Puerto Montt, Chile, el 28 de abril de 1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 23/03/01 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIra. Circunscripción Judicial -Expte. Nro.134/00 a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS; en fecha 11/05/01, en causa nro. D-125-2000 a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, como co-autor del delito de ROBO CALIFICADO; en fecha 19/06/01 en causa nro. 1204-74-01 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIra. Circunscripción Judicial a la pena de VEINTE (20) DIAS DE PRISION por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, unificándose todas estas penas en la PENA UNICA DE ONCE AÑOS DE PRISION (conf. fs. 17/20vta.). En fecha 29/05/2008 en causa nro. D1-2008-0019 mediante Sentencia nro. 16 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIra. Circunscripción Judicial, lo condena al nombrado a la PENA UNICA DE CATORCE (14) AÑOS unificándose con las anteriores (fs. 78/81).

----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 82, el encartado en autos D1-2001-1204 fue condenado a 20 días de prisión unificándose en dicha causa con las ya recaídas en autos D-134-2000( 5 años) y D 125-2000 (6 años), de la Cámara Segunda en lo Criminal en la pena única de 11 años de prisión, asimismo fue detenido desde el 18 de noviembre de 2000, no egresando desde esa fecha hasta esa unificación. En fecha 26 de marzo de 2007, se le otorga el beneficio de semilibertad para trabajar pernoctando en Alcaidia. El día 29 de abril de 2007, no regresa a la unidad y se declara su rebeldía y captura ha cumplido del total de su condena, 6 años 5 meses y 10 días. En la presente causa se lo detiene en custodia policial desde que ingresa en el Hospital Zonal con herida grave de proyectil el 31 de agosto de 2007, el 18 de octubre se le concede arresto domiciliario , con fecha 31 de octubre de 2008 se decreta su rebeldía y captura, ha cumplido 2 meses más detenido, el 18 de diciembre de 2007, se lo captura nuevamente, con fecha 29 de mayo de 2008 se lo condena a la pena de 4 años y 6 meses, unificándose con las anteriores en la pena única de 14 años, por lo tanto la pena impuesta vence el 08/05/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Con fecha 12/10/2006 este S.T.J. informa favorablemente un pedido similar al presente (fs. 33/35);y, el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en DOS (2) meses la condena impuesta mediante Dto. nro. 1296 de fecha 2-11-2007 (ver fs. 44).- - - -

----- En el informe carcelario de fs. 64 de fecha 28/10/2008 se hace referencia a que el interno se encuentra en incorporado al Período Tratamiento (fase de socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta PESIMA CERO (0), Concepto PESIMO CERO (0). Dictaminando FAVORABLEMENTE a la solicitud.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 70/71 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno se encuentra por razones de salud realizando actividades en la medida de sus posibilidades, habiendo permanecido internado en el hospital local. Que no realiza tareas laborales. No registra sanciones disciplinarias ni acciones meritorias y recompensas. Teniendo en cuenta que el interno ha sido evaluado y tratado desde el área psicológica por un lapso muy breve, no puede determinarse el impacto que produciría la posibilidad de accedera dicho beneficio. Dictaminando en relación a la solicitud en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que a pesar de que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora son coincidentes en su dictamen favorable, pero, la cantidad de condenas que registra González Almonacid, como así también la fuga registrada en sus antecedentes y la calificación otorgada en la Unidad Carcelaria (PESIMA 0 CERO), llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO ANTONIO GONZALEZ ALMONACID.- - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.(fdo)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro