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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0357/2009
Fecha: 2009-08-26
Carátula: ANSOLA MARIO RAUL Y AGÜERO IRMA ANTONIA S/ SUCESION
Descripción: INCOMPETENCIA
EXPTE. N° 0357/2009.-
CARATULA: ANSOLA MARIO RAUL Y AGÜERO IRMA ANTONIA S/ SUCESION.-
Viedma, agosto de 2009.-
Por recibido el Expte. nº 1630/80.-
Atento lo que surge de las actuaciones recibidas, teniendo en cuenta el adelanto en los trámites realizados, las medidas dispuestas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 696 del C.Pr., declaro la incompetencia del Juzgado Civil nº 3 para seguir entendiendo en estos actuados, en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Civil nº 1 a los fines de su acumulación y prosecución del presente trámite. Sirva la presente de atenta nota de envío.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro