Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0357/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: ANSOLA MARIO RAUL Y AGÜERO IRMA ANTONIA S/ SUCESION

Descripción: INCOMPETENCIA

EXPTE. N° 0357/2009.-

CARATULA: ANSOLA MARIO RAUL Y AGÜERO IRMA ANTONIA S/ SUCESION.-

Viedma, agosto de 2009.-

Por recibido el Expte. nº 1630/80.-

Atento lo que surge de las actuaciones recibidas, teniendo en cuenta el adelanto en los trámites realizados, las medidas dispuestas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 696 del C.Pr., declaro la incompetencia del Juzgado Civil nº 3 para seguir entendiendo en estos actuados, en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Civil nº 1 a los fines de su acumulación y prosecución del presente trámite. Sirva la presente de atenta nota de envío.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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