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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36409
Fecha: 2009-08-26
Carátula: ROTA Sergio c/I.A.T.A. S.A. y O. S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de agosto de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROTA SERGIO c/ IATA S.A. y OTROS s/ INCIDENTE " (Expte. N° 36.409-III-04).-
A fs.61 se presenta el Sr. Aníbal Celiar Pomina por medio de apoderado y manifiesta que atento los términos de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en autos N° 32.013-III-99, se proceda a levantar las medidas cautelares trabadas en autos.-
A fs.67 el Sr. Aníbal Celiar Pomina, por medio de apoderado, reitera el pedido de levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.-
A fs.69 reitera su pedido de levantar las medidas cautelares trabadas en autos, prestando conformidad con ello la Caja Forense a fs.72.-
A fs.78 se presenta el Sr. Sergio Rota por medio de apoderado y plantea nulidad de notificación, haciéndose lugar a la misma a fs. 80.-
A fs.94 se reitera el pedido de levantamiento de las medidas cautelares. A fs.122 se expide la sindicatura, a fs.124 se dictan autos para resolver.-
De la merituación realizada se advierte en esta instancia, que el fundamento de la petición de fs.61 es el dictado de la sentencia por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro en autos " Rota c/ IATA S.A. s/ Ordinario " (Expte. N° 32.013-III-99). Dichas, actuaciones fueron remitidas a la Cámara de Apelaciones con fecha 10 de agosto de 2009, para su remisión al Superior Tribunal de Justicia, y posterior elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
En razón de ello, no obrando en autos constancias de dicha sentencia y no poder realizarse la respectiva certificación por secretaría de los términos de la misma, que sirven de base a su petición, deberá el peticionante de fs.61 acompañar copia debidamente certificada de ésta. Dicho acto debe incorporarse en autos, para la evaluación del pedido de levantamiento de las medidas cautelares solicitadas.-
El principio dispositivo del Código de Procedimientos en lo Civil, pone en cabeza de los litigantes el deber de acreditar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión. Es deber de las partes dejar incorporado lo que será motivo de merituación en cada caso que plantean y sirvan de base a la decisión.-
En el caso de autos, la remisión de los autos principales con motivo del requerimiento de los Tribunales de superior jerarquía, impiden realizar la certificación de la sentencia por secretaría, lo que hubiera permitido, contar con los elementos necesarios para dictar la respectiva resolución, por lo que el peticionante deberá acompañar copia debidamente certificada de la sentencia base de su petición.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.177 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Previo a resolver, hágase saber al presentante de fs.61 que deberá acompañar copia debidamente certificada de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, en autos " Rota c/ IATA S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 32.013-III-99), en la que basa su pretensión.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro